DURAS CRÍTICAS CONTRA LA PROPUESTA DE NUEVA LEY DE AMPARO

“Pone en el centro a las autoridades y no a las personas”.

Ley de Amparo
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La propuesta de reformas a la Ley de Amparo que el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión provocó de inmediato discusiones a nivel nacional: pese a que el gobierno federal expresa buenas intenciones, muchos especialistas, diputados, senadores, asociaciones civiles y académicos consideran que los cambios implicarían un retroceso en materia judicial, pues con esta reforma se busca restringir el acceso de ciudadanos, grupos vulnerables y colectivos a obtener justicia.

Algunos críticos de la iniciativa afirman, incluso, que se trataría de uno de los hechos más antidemocráticos de los últimos 50 años frente a actos del Estado mexicano, pues quedaría cancelada una herramienta fundamental para la ciudadanía, como es el juicio de amparo.

De aprobarse estas enmiendas, aseveran, esa expresión legal y constitucional inalienable para millones de ciudadanos se verá prácticamente borrada del mapa en la impartición de la justicia nacional.

Se trata, sobre todo, de la “suspensión” de actos del Estado contra personas en general, que en la Ley de Amparo representa una medida cautelar que frena provisionalmente un acto de autoridad para evitar que se cause un daño irreparable al quejoso mientras el juez de la causa resuelve el fondo de su juicio o, en todo caso, su amparo.

Esta suspensión funciona como un “botón de pausa” que paraliza el acto reclamado y obliga a la autoridad judicial a detener su actuación hasta que se determine si dicho acto es o no constitucional.

Asimismo, expertos en la materia puntualizan que la propuesta de reforma no solo modifica la Ley de Amparo, sino que impacta también en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Fiscal de la Federación, entre otras normativas clave, limitando el acceso ciudadano a la justicia al restringir el “interés legítimo” y dejando a la gente indefensa frente a decisiones gubernamentales que afectan indirectamente sus derechos humanos.

Afectaciones

La reforma busca impedir las suspensiones cuando el gobierno federal argumente que afectan el “interés social” o el “orden público” en materia administrativa, como en el caso de proyectos como el Tren Maya, donde organizaciones civiles, colectivos indígenas y activistas ambientales se ampararon al menos 50 veces para defender los derechos de los pueblos originarios, proteger el medio ambiente y garantizar un proceso de consulta adecuado para su construcción.

Otro ejemplo es la promoción de amparos que se realizó contra los nuevos libros de texto que decidió la Secretaría de Educación Pública (SEP), ante lo cual asociaciones civiles y de padres de familia en por lo menos siete estados del país argumentaron que no se cumplieron los procesos legales de consulta sobre su contenido ni las normas para su aprobación y distribución en el ciclo escolar 2023-2024.

En la Ley de Amparo vigente se expone que la persona quejosa debe tener un interés legítimo individual o colectivo, sin especificar a qué se refiere ese “interés legítimo”.

Al respecto, en la iniciativa de reforma se añade un párrafo al artículo 5 para exponer que dicho “interés legítimo” significa que la reclamación debe ocasionar directamente al quejoso una “lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual”.

En este sentido, académicos explican que un amparo que busque proteger un bosque, un río o una zona arqueológica ante alguna obra de gobierno, por ejemplo, solo se aceptaría si en la solicitud se demuestra un daño directo y personal, es decir, para el quejoso, sin involucrar a otros interesados, lo que significa que si talan un bosque o contaminan el aire nadie podría impedirlo a nombre de una comunidad, un grupo colectivo o una organización civil: únicamente se aceptarían procesos individuales.

Cabe señalar que actualmente un amparo colectivo no tiene un número fijo de personas involucradas, ya que depende de la cantidad de individuos que se ven perjudicados de forma común por un mismo acto de alguna autoridad.

Un punto más que destacan los juristas es que en adelante no se concedería la suspensión al tratarse de actividades o servicios que requieran permiso, autorización o concesión, si este fue revocado, quedó sin efectos o nunca se obtuvo.

Especialistas aseveran que la iniciativa propuesta desde el Ejecutivo busca que el amparo no proceda si el acto reclamado consiste en actividades sin autorización, como las de telecomunicaciones o aquellas que requieren un permiso revocado: significa que una autoridad competente cancela o deja sin efecto un permiso previamente otorgado, declarándolo inválido o nulo antes de su fecha de caducidad original, debido a que las concesiones, permisos y autorizaciones son actos administrativos que confieren facultades o el uso de bienes públicos y se rigen por leyes específicas.

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Con estas reformas, indican los conocedores, la Ley de Amparo sería el marco legal para impugnar la revocación o validez de los permisos, dejando a los ciudadanos sin acceso a esa herramienta clave.

Por si fuera poco, se pretende eliminar la responsabilidad de los funcionarios públicos. Con la ley actual, por ejemplo, si un burócrata se niega a cumplir una sentencia de amparo puede ser sancionado de manera directa e incluso con multas directamente a su propio bolsillo.

Pero con la reforma esas sanciones ya no serían personales, sino contra la institución donde labora ese funcionario.

En otras palabras, las sanciones se pagarían con dinero público: el funcionario que desacate un amparo no pagará nada, sino que cubriremos las multas todos los ciudadanos con nuestros impuestos.

Fiscal

Un aspecto importante que señalan los expertos en cuestiones constitucionales es que ahora los ciudadanos no tendrán el amparo para protegerse de los abusos de la autoridad en materia fiscal, pues la iniciativa derogaría en términos prácticos el derecho de amparo en asuntos fiscales.

Al respecto, advierten los especialistas que el gobierno, mediante las autoridades tributarias, se convertiría en policía, Ministerio Público y juez en este campo, dejando al contribuyente sin recursos de apelación.

Indican que ahora se propone que una vez que un crédito fiscal sea firme —porque ya se usaron todos los recursos legales—, no se podrá usar el recurso de revocación ni el Juicio Contencioso Administrativo para impugnar el cobro.

Así, la propuesta del Ejecutivo declara improcedentes dos medios de defensa de los contribuyentes en materia fiscal: el recurso de revocación, que se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el Juicio Contencioso Administrativo, previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Los expertos señalan que entonces serían improcedentes los amparos contra actos administrativos que exijan el pago de créditos fiscales que ya fueran firmes, es decir, una deuda de impuestos ya determinada por la autoridad, que el contribuyente impugnara por diversas vías legales —como el recurso de revocación o un Juicio Contencioso Administrativo— y cuya validez confirmara una resolución definitiva.

Agregan que tampoco procederían esos recursos de amparo contra resoluciones que nieguen la prescripción de créditos fiscales ya firmes.

Para los especialistas todas estas restricciones de suspensiones en materia fiscal, ambiental, de concesiones, permisos y muchos otros casos en los que el amparo era el “escudo” que congelaba un acto de autoridad mientras el juez decide, afectarán a millones de ciudadanos para quienes esa suspensión permitía buscar alguna salida a sus querellas hasta la sentencia definitiva.

Muestra de ello es que a finales del año pasado se promovieron 643 mil 245 juicios de amparo, de los que 616 mil 455 fueron resueltos o concluyeron su trámite durante el año, y otros 26 mil 790 quedaron en proceso o en espera de resolución, de acuerdo con el Anexo Estadístico 2024 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

En el proceso parlamentario, por ser una reforma constitucional, el Senado de la República aprobó la realización de audiencias públicas el lunes 29 y martes 30 de septiembre para escuchar el punto de vista de expertos, académicos y ciudadanos en el análisis de esta nueva ley, que recayó en las comisiones de Justicia, de Estudios Legislativos y de Hacienda y Crédito Público.

Se prevé que la iniciativa se someta a votación en estas instancias parlamentarias durante la primera semana de octubre.

Posteriormente, en la segunda semana del mes entrante, podría ser aprobada por una mayoría calificada en las cámaras de Senadores y Diputados. Consecutivamente, la reforma sería enviada a los Congresos estatales, donde debe ser aprobada por al menos 17 de las 32 legislaturas.

Finalmente, la reforma aprobada se publicaría en el Diario Oficial de la Federación, entrando entonces en vigor como parte de la Constitución.

Retroceso

Senadores, diputados, expertos juristas, sociedad civil y exministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exponen las disyuntivas que han encontrado en la propuesta de reforma, que llegó al Senado proveniente de la Secretaría de Gobernación bajo el oficio número 100 y la asignación 618, que consta de 116 páginas.

El diputado emecista Gustavo de Hoyos, por ejemplo, consideró que la única finalidad de la reforma a la Ley de Amparo es blindar leyes presuntamente inconstitucionales aprobadas de manera reciente.

Aseguró que no hay realmente una motivación acorde con el principio de progresividad de los derechos humanos: “La iniciativa que se discute es profundamente antidemocrática y anticonstitucional”.

A su vez, el ministro en retiro de la SCJN, Javier Laynez, señaló que es “una reforma al juicio de amparo que pone en el centro a las autoridades y no a las personas. Esto debe ser motivo de seria preocupación”.

Puntualizó que “el control de constitucionalidad nació para limitar el poder y garantizar derechos, no para fortalecer a quienes lo detentan. Todos los ojos deben estar puestos sobre la discusión y aprobación en las cámaras”.

Por su lado, el abogado especializado en amparo penal Luis Tapia coincidió: “No es una reforma pensada en las personas, es una reforma pensada en las autoridades y en sus intereses”.

Tapia llamó a que una reforma integral sea pro persona, como establece el artículo primero constitucional, y no una que favorezca a las autoridades o debilite el juicio de amparo. “Lo natural sería que se presentara una acción de inconstitucionalidad contra alguna porción que contradiga la Constitución. La Ley de Amparo debe ser compatible con los artículos 103 y 107 constitucionales. La Suprema Corte va a tener una posición mayoritariamente pro autoridad y no en beneficio de las personas”.

Y destacó un punto central: “Presumir que todos los actos de autoridad son correctos y legítimos solo porque fueron aprobados por una autoridad, usando conceptos positivos como el bien público, la democracia o la colectividad, ¡es una perversidad! Sobre todo, al aplicarlos en el juicio de amparo”.

Riesgos

El Laboratorio para el Estado de Derecho e Incidencia Pública (LEDIP), del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), elaboró un análisis técnico sobre la iniciativa para reformar la Ley de Amparo.

El documento reconoce peligros que afectarían de manera directa a ciudadanos que legítimamente busquen una defensa legal amparados por un derecho previsto en la Carta Magna.

Identifica el LEDIP riesgos relevantes para el acceso a la justicia que incluyen el exigir “lesión diferenciada” para el interés legítimo, lo que podría restringir amparos en materias colectivas o difusas en materia de medio ambiente, salud y pueblos originarios.

Dice que las nuevas reglas sobre suspensión limitarían la tutela cautelar en giros sujetos a permisos y en materia de deuda pública, además de que la regulación de la recusación podría permitir que juzgadores continúen conociendo asuntos pese a impedimentos.

E incluso, expone, que las exclusiones penales por “imposibilidad” de cumplir fallos abran la puerta al desacato y debiliten la fuerza de las resoluciones.

“México necesita modernizar el amparo sin erosionar su función esencial: proteger derechos y controlar el poder. Corregir estos puntos es indispensable para evitar retrocesos”, señala el LEDIP.

Estefanía Campos, presidenta de la Barra de Abogadas, recordó en tanto que el juicio de amparo ha sido históricamente el instrumento más importante para la defensa de los mexicanos frente a actos arbitrarios de las autoridades.

“La reforma propuesta limita la defensa de derechos colectivos, beneficiando únicamente a la autoridad al exigir pruebas de afectaciones directas; así también limita la suspensión de actos reclamados, permitiendo que se ejecuten actos de autoridad que pueden llegar a ser inconstitucionales y generar daños irreparables para las personas”, aseveró.

Se trata de una reforma pro autoridad que erosiona el Estado de Derecho y debilita el principal contrapeso ciudadano frente al poder público, toda vez que el amparo no es un privilegio, sino la última defensa de todo ciudadano ante actos arbitrarios del Estado, indicó Campos.

“Esta Barra de Abogadas hace un llamado urgente al Congreso de la Unión para abrir un debate amplio, incluyente y transparente, en el que participen especialistas, sociedad civil, colegios y barras de abogados, así como organismos de derechos humanos, antes de aprobar una reforma que limitaría uno de los pilares más importantes de la justicia en México y a la sociedad en general a informarse sobre las graves consecuencias que implicaría esta reforma de ser aprobada”, finalizó.

Por su parte, el Consejo Nacional de Nueva Derecha aseguró que este proyecto representa un retroceso histórico en la vida democrática del país y amenaza con debilitar uno de los instrumentos jurídicos más valiosos para la defensa de los derechos fundamentales: el juicio de amparo.

Consideró que la propuesta busca restringir la figura del “interés legítimo”, herramienta que permite a la sociedad civil interponer amparos en defensa de derechos colectivos.

Y expuso: “Se plantea limitar la posibilidad de suspender el cobro de créditos fiscales a través del amparo, es decir, se pone a los ciudadanos en riesgo de ser ejecutados en sus propiedades por las autoridades hacendarias sin posibilidad de frenar ese acto durante la tramitación de un juicio de amparo, dando lugar a que si al final logran vencer en el procedimiento el daño estaría ya consumado desde antes”.

Al suprimir esta salvaguarda “se consolida un escenario donde el poder recaudatorio del Estado queda prácticamente exento de control judicial inmediato, favoreciendo una dinámica de sometimiento y no de justicia tributaria, siendo literalmente una política pública de disparar primero e investigar después”, según esa asociación civil.

De esta manera, para los especialistas la inédita Ley de Amparo haría más difícil para los ciudadanos promover amparos y más arduo obtener la suspensión de actos de autoridad gubernamental que simulen criterios de afectación al interés social y al orden público.

Al excluir la suspensión en materia fiscal, miles de contribuyentes quedarían a merced del fisco, teniendo que sufrir las consecuencias de actos ilegales y abusivos de la autoridad durante todo el tiempo que dure el juicio.

Esto traería graves niveles de incertidumbre para la sociedad en materia legal, porque incluyen la casi eliminación de la figura de la suspensión, la restricción de la discrecionalidad judicial y la afectación a derechos ciudadanos plasmados en la misma Constitución.

Afectaciones ciudadanas

• Se restringe el interés legítimo y con ello la posibilidad de contravenir actos de autoridad.

• Se amplían los casos de improcedencia de suspensiones.

• A juicio de la autoridad pueden considerarse improcedentes las recusaciones que sean notoriamente dilatorias.

• Se limitan impugnaciones contra resoluciones de prescripción de créditos fiscales.

• Establece la improcedencia del recurso de revocación y del juicio contencioso administrativo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes.

• Limita impugnaciones contra resoluciones de prescripción de créditos fiscales.

Fuente: Enlace Legislativo

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