México, 17 de octubre. Con 337 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Bebidas endulzadas con azúcar y preparadas con edulcorantes
Además, se aceptó la reserva al artículo 2º fracción I, inciso g), presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas (PVEM), para hacer un ajuste y una diferenciación a las bebidas endulzadas con azúcar de aquellas que son preparadas con edulcorantes, en beneficio de los consumidores de México y se puedan consumir bebidas más sanas para la población.
Con este impuesto —dijo— se busca la migración a productos más saludables, como son aquellos preparados con edulcorantes y que son menos dañinos a la salud de las y los mexicanos, por lo que es positivo “y reconocemos la sensibilidad del Ejecutivo de poder darle un tratamiento fiscal distinto a las bebidas azucaradas que mantendrán un IEPS de 3.08 pesos por litros contra las bebidas preparadas con edulcorantes que quedarán en 1.5 pesos por litro”.
Mencionó que no hacer esa diferencia y no marcarlo de manera claro, sería limitar la posibilidad de que esta industria pueda innovar y reformular sus productos para ofrecer alternativas que sean más saludables a los consumidores.
La finalidad es dar respuesta a una problemática de salud pública grave en obesidad, diabetes tipo II, enfermedades cardiovasculares y otras. Además, dichos padecimientos llevan a tener un costo enorme al Estado mexicano, pues los mexicanos “tenemos una fuerte predisposición a la diabetes tipo II, consumimos cantidades industriales de bebidas azucaradas y esto causa el síndrome metabólico”, agregó.
Modificaciones
La reserva al artículo 2º fracción I, inciso g), quedó: “Las cuotas aplicables serán de $3.0818 por litro cuando se trate de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos y de $1.5000 por litro cuando contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
Las cuotas a que se refiere este inciso se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.