La Suprema Corte valida reformas a la Ley de Hidrocarburos

En materia de otorgamientos y revocación de servicios

Redacción
Nacional
SCJN Ley de Hidrocarburos-2
Foto: Suprema Corte

Ciudad de México, abril 29.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las reformas al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de actividades en materia de hidrocarburos, como son la refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público.

La mayoría del pleno del máximo tribunal de justicia del país avaló los artículos 51 fracción III; 53 párrafo segundo; 57 y 59 Bi, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021.

El artículo sexto transitorio prevé que a la entrada en vigor del Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la ley.

Lo anterior al considerar que no implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo al Decreto impugnado ya existía la figura de la revocación de los permisos.
Tampoco se viola el principio de legalidad pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso, sin que se hayan incorporado nuevos supuestos para el efecto.
la mayoría de ministros consideraron que previo a la reforma la legislación ya facultaba a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplan con lo establecido en la normativa aplicable.
Consideraron que la revocación de los permisos no es automática, pues requiere de un procedimiento en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley.
Respecto a los artículos 51, fracción III y IV transitorio, en el primero de los cuales se establece como requisito para obtener un permiso, cumplir con la capacidad de almacenamiento que establezca la Secretaría de Energía, en tanto que en el segundo se prevé que la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Lo dispuesto en el Cuarto transitorio no podrá tener efectos retroactivos en perjuicio de permisionario alguno, pues para que un permiso pueda ser revocado, se tendrá que determinar que hubo un incumplimiento a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su otorgamiento.
Además tiene la obligación de cumplir con la capacidad de almacenamiento ya se establecía previamente a la reforma, en el artículo 80, fracción II, de la propia ley, así como en los Acuerdos que modifican al diverso por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicados el 29 de noviembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2019.
Y precisa que lo establecido antes de la reforma no constituye un derecho adquirido que se vea afectado por el decreto reclamado, sino solo una expectativa de derecho.
La Suprema Corte estableció que las disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se reputa peligrosa e ilegal.
De igual manera no afecta la seguridad jurídica de los permisionarios, porque para el efecto se concede previamente la garantía de audiencia y, una vez determinada la suspensión en una resolución debidamente fundada y motivada, el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó.