La Primera Sala emite tres criterios de jurisprudencia para proteger el trabajo de periodistas y colaboradores de medios de comunicación; entraron en vigor el pasado 11 de agosto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tres criterios de jurisprudencia con los cuales brinda protección a la libertad de expresión de periodistas —columnistas y articulistas— frente a demandas civiles por supuesto “daño moral”.
En uno de los criterios jurídicos los ministros establecieron que “las manifestaciones externadas en una columna de opinión publicada por un periodista merecen protección constitucional si cumplen con el estándar de veracidad, en su modalidad de sustento fáctico suficiente”.
Dichas tesis entraron en vigor en todo el país el pasado lunes 11 de agosto y fueron emitidas por la Primera Sala de la SCJN, que preside la ministra Ana Margarita Ríos Farjat e integran Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Loretta Ortiz Ahlf y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Exgobernador
La primera de las tesis, 126/2025, establece el “estándar de veracidad que deben cumplir las manifestaciones externadas en una columna de opinión” publicada por un periodista o colaborador.
La tesis comienza por exponer los hechos que motivaron el juicio: el exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdéz, presentó una demanda por daño moral en la vía ordinaria civil contra el periodista Sergio Aguayo, en la que alegó que las opiniones que divulgó en una columna periodística de su autoría, cuando él ya no era funcionario, afectaban su derecho al honor debido a que derivaban de información falsa.
El juez de primera instancia dictó sentencia en la que absolvió a Aguayo de todas las prestaciones reclamadas. Esta resolución fue revocada en apelación y se condenó al periodista, entre otras prestaciones, al pago de una indemnización de diez millones de pesos.
En contra de esta sentencia Aguayo promovió un juicio de amparo directo en el que solicitó que debía darse prevalencia a la libertad de expresión, toda vez que la columna se refería a un tema de interés público, además de que no se había acreditado el “estándar de malicia efectiva o real malicia” (cuando se difunde información a sabiendas de su falsedad).
Posterior a su atracción, la SCJN concedió el amparo al periodista al concluir que “la opinión expresada en su columna se encontraba protegida por la libertad de expresión y no transgredió injustificadamente el honor de la parte actora, ya que se basó en hechos de interés público, que fueron investigados de forma diligente y suficiente, y que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia”.
Derecho fundamental
El “criterio jurídico” establecido por la Primera Sala en la tesis 126/2025 fue que “las manifestaciones externadas en una columna de opinión publicada por un periodista merecen protección constitucional si cumplen con el estándar de veracidad, en su modalidad de sustento fáctico suficiente”.
En cuanto a la “justificación” de la referida tesis se expuso: “La libertad de expresión es un derecho fundamental que ampara dos vertientes en función del objeto de la expresión: la libertad de información y la libertad de opinión”.
Asimismo, se explicó que “la libertad de información se refiere a la transmisión de hechos considerados noticiables y tiene como objeto proteger la divulgación de hechos veraces e imparciales; esto, en el entendido de que la veracidad exige únicamente que la información provenga de un razonable y recto ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si los hechos que quieren difundirse tienen suficiente asidero en la realidad”.
Por su parte, “la libertad de opinión protege la manifestación de ideas y juicios de valor, los cuales, en principio, por su propia naturaleza no requieren de una demostración de exactitud o veracidad y, en tanto versen sobre temas de interés público, deberán entenderse constitucionalmente protegidos”.
En la tesis 126/2025 se reconoció que “la distinción entre hechos y opiniones a veces puede ser compleja, pues en ocasiones el mensaje sujeto a escrutinio es una amalgama entre ambos, es decir, existen casos en los que las expresiones de una persona relacionadas con temas de relevancia pública pueden generarse, entre otros supuestos, a través de una opinión que aparentemente se basa o se fundamenta en datos fácticos”.
Sin embargo, el documento aclaró que “para determinar si merecen protección constitucional las opiniones que se relacionan con temas de interés público y cuya formulación se sustenta en hechos mencionados en la propia columna de opinión, debe verificarse alguna de las siguientes alternativas: a) si los hechos mencionados son del conocimiento público o pueden ser verificados; o, b) si los hechos se introducen por primera vez en el propio discurso, construido a partir de la opinión, y no los puede verificar el público lector”.
En ambos casos “se requiere un estándar de veracidad, es decir, una diligencia responsable para corroborar que hay un sustento fáctico suficiente en lo que se informa, ya sea porque se trata de hechos de dominio público y, por tanto, verificables, o bien, porque el autor proporciona información completa y suficiente para que su audiencia conozca tanto los hechos como su opinión”.
La tesis referida dejó en claro que “en el primer supuesto la opinión erigida sobre un sustrato fáctico (suceso fundamentado en hechos) estaría en principio protegida por tratarse de libertad de expresión, porque los hechos son de conocimiento público y pueden ser corroborados. Mientras que en el segundo se adquiere tal protección constitucional solo a partir de la diligencia desplegada por el autor para dar a conocer un hecho sobre el cual va a opinar, con base en información que verificó de forma diligente y suficiente y en ejercicio responsable de la libertad de expresión”.
Finalmente, se estableció que “la persona juzgadora podrá concluir que existe malicia cuando la opinión se construye sobre hechos que no pueden ser verificados por la audiencia y se difunde dicha información a sabiendas de que es falsa, o bien, cuando se publica con total negligencia, sin haber realizado una mínima diligencia para comprobar su veracidad”.
Respaldo constitucional
En la tesis 128/2025 se estableció que en la opinión del periodista Aguayo al referirse al exgobernador Humberto Moreira no existió “malicia efectiva” o “real malicia”.
En la justificación de esta tesis se expuso: “La libertad de expresión es un derecho fundamental que ampara tanto las aseveraciones de hechos como la expresión de opiniones. De esta manera, existen dos vertientes de este derecho en función del objeto de la expresión: la libertad de información y la libertad de opinión”.
La primera “supone la transmisión de hechos, los cuales pueden ser sometidos a criterios de veracidad o falsedad; mientras que la segunda se refiere a la comunicación de juicios de valor, de los cuales no es posible predicar su veracidad o falsedad”.
En cuanto a la tesis 127/2025, la Primera Sala precisó que la legislación aplicable en la Ciudad de México para los casos por daño moral “por ejercicio abusivo de la libertad expresión” es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen.
Lo anterior con el fin de dejar en claro que “en la Ciudad de México existen dos regímenes normativos distintos para regular la responsabilidad civil por afectaciones al patrimonio moral dependiendo de su origen: a) si la acción para reclamar la reparación del daño deriva del ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión, la legislación aplicable es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen; y, b) por exclusión, si la acción tiene como punto de partida un hecho o acto jurídico distinto, el marco normativo aplicable es el previsto en el artículo 1916 del Código Civil de la entidad”.
Así lo estableció la Primera Sala: “Criterio jurídico: la legislación aplicable en la Ciudad de México en los casos que versan sobre responsabilidad civil por daño moral como consecuencia del ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, ya que en lo relativo a la materia ha derogado el articulado correspondiente del Código Civil de la entidad, aunado a que la ley representa una norma especial y emitida posteriormente al Código Civil. Esto con la precisión de que no deben confundirse las reglas presentes en la referida ley local con los estándares de regularidad constitucional aplicables en la materia”.
El hecho es que la ley despenalizó los denominados “delitos contra el honor”, permitiendo “un proceso ágil, eficaz y pertinente para resarcir los derechos de la personalidad lesionados con motivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
Esperanza
Las tres jurisprudencias derivan del amparo que la Primera Sala concedió al periodista y académico Sergio Aguayo en marzo de 2022, el cual a su vez revocó la sentencia de un tribunal que lo obligaba a pagar diez millones de pesos al exgobernador Moreira por presunto daño moral al haberlo criticado en una columna.
Así, al aprobar las referidas tesis, los ministros de la Primera Sala de la SCJN Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Loretta Ortiz Ahlf y Jorge Mario Pardo Rebolledo reforzaron la libertad de expresión.