SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: 200 AÑOS

“Un actor central para la estabilidad política y social de México”.

Ángel Hernández
Nacional
SCJN

Nacida de la Carta Magna de 1824, el máximo tribunal de justicia del país ha sido un pilar primordial de la vida nacional como cabeza del Poder Judicial al desempeñar su vital tarea en medio de etapas convulsas, invasiones, una guerra civil y revoluciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha constituido a lo largo de dos siglos en una institución fundamental para la vida de México: 200 años en los que ha acompañado el nacimiento del país como nación independiente a través de distintos momentos históricos, en los que ha desempeñado un papel protagónico como máxima autoridad de justicia y garante de los derechos y libertades establecidos en la Constitución.

Nacida de la Carta Magna de 1824, la Suprema Corte ha sido un pilar primordial de la vida nacional como cabeza del Poder Judicial al desempeñar su vital tarea de impartición de justicia en medio de etapas convulsas, invasiones, una guerra civil y revoluciones.

Desde el inicio de sus labores el 15 de marzo de hace dos siglos, la SCJN ha defendido los principios establecidos en las Constituciones de 1824, 1857 y 1917, producto de los pactos acordados por las distintas facciones políticas y sociales que se transformaron en leyes y principios que permitieron garantizar la estabilidad y desarrollo del país durante amplios periodos de tiempo.

En los últimos 30 años se ha consolidado como Tribunal Constitucional con la responsabilidad de defender el orden establecido en la ley máxima y actualmente vive su undécima época judicial —cada una de esas épocas son periodos en los que se establecen criterios judiciales relevantes— y ha consolidado una actuación garantista, es decir, la subordinación del poder a los derechos humanos establecidos en la Constitución.

A lo largo de su historia, y como cualquier institución, la SCJN ha tenido claroscuros, pues en algunos momentos ha desempeñado un papel de contrapeso al ejercicio del poder público y garante de los derechos humanos, mientras que en otros ha fungido como una instancia legitimadora de prácticas autoritarias y alejada de los problemas de los ciudadanos.

Igualmente, en otras épocas fungió como árbitro en la solución de conflictos políticos, tarea de la que más tarde fue alejada para no contaminarla.

Trascendental

Mediante la reforma constitucional al Poder Judicial aprobada en marzo de 2021 se reforzó el papel de la SCJN, lo que ha dado paso a un nuevo sistema de carrera judicial, el fortalecimiento de la defensoría pública y el combate a la corrupción y el nepotismo dentro del Poder Judicial.

Como máxima institución de justicia del país, es la instancia con la cuentan los ciudadanos para defenderse de los actos de autoridad, garantizar sus derechos y vigilar que las leyes se apeguen a lo establecido en la Constitución, principio indispensable para que una sociedad aspire a vivir en un Estado de Derecho (respeto de las leyes y vigencia de la legalidad), en el que todas las personas, instituciones, entidades públicas y privadas, incluido el propio Estado, estén sometidas al imperio de la ley.

A lo largo de su existencia bicentenaria, y como parte esencial del Poder Judicial, la Suprema Corte se ha constituido como una institución definitoria en momentos críticos, cuando ha estado en riesgo la existencia misma de la nación, en los que ha ratificado su papel de guardián de los derechos y libertades consagrados en la Carta Marga.

Y frente a los cambios políticos, económicos y sociales experimentados por México a lo largo de su historia se ha ido transformado para responder a los nuevos retos en materia de justicia y legalidad que demanda una sociedad compleja como es la mexicana, para que el país cuente con un sistema judicial moderno que permita hacer realidad la justicia plena, expedita y renovada que demandan los ciudadanos.

Factor de estabilidad

A lo largo de dos siglos la SCJN ha tenido un papel trascendental en la vida del país. Desde su fundación ha desempeñado sus responsabilidades en medio de vicisitudes y convulsiones políticas por las que atravesó México durante gran parte del siglo XIX, a lo largo del XX y lo que va del siglo XXI.

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Como intérprete de la Constitución, el máximo tribunal del país ha tenido un desempeño fundamental en el cumplimiento de sus funciones más relevantes: defensor del orden establecido en la Carta Magna, factor de equilibrio entre los poderes de la República y en los ámbitos de gobierno mediante resoluciones judiciales, además de resolver de manera definitiva asuntos de gran importancia para la sociedad.

En un país donde la falta de justicia motivó históricamente la violencia social y el abuso del poder político (lo que generó una cultura de no respeto de las leyes), la credibilidad y certidumbre alcanzada por la SCJN en los últimos 30 años le ha permitido ser un actor central para la estabilidad política y social de México.

La tarea de preservar el orden constitucional por parte de la SCJN no ha estado exenta de presión por actores políticos que buscan socavarla en favor de sus intereses; de ahí la trascendencia de la actuación de los once ministros que integran el pleno de la Suprema Corte.

Mediante la resolución de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparos los jueces constitucionales resuelven disputas entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, diferencias entre gobernadores y alcaldes y municipios, fallos que toman de manera colegiada después de que cada uno de ellos exponga sus razones jurídicas.

Al emitir sus resoluciones con sustento en la interpretación de la letra y espíritu de la Carta Magna los ministros cumplen una función fundamental en la estabilidad y la paz sociales, lo que permite que los conflictos entre los poderes y los distintos niveles de gobierno se diriman mediante la ley y conforme a derecho.

Esta responsabilidad suprema en el actuar de los ministros ha permitido que el país mantenga la gobernabilidad al hacer prevalecer la ley y, por tanto, la legalidad, en temas de gran conflictividad política.

Reformas

Los cambios en la estructura y el funcionamiento de la Suprema Corte en 1994 permitieron establecer modificaciones profundas: el número de ministros pasó de 26 a once, además de que se establecieron procedimientos y mecanismos que permitieron un mayor acceso a la justicia.

Asimismo, se ampliaron los controles de la constitucionalidad mediante el establecimiento de las acciones de inconstitucionalidad y el perfeccionamiento de las controversias constitucionales; se creó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para resolver los problemas administrativos de los poderes judiciales, con lo que ministros y magistrados dejaron de atender cuestiones administrativas para centrar su labor en los asuntos de justicia.

Esos cambios dieron paso a que en el último cuarto del siglo XX la Suprema Corte desempeñara un papel relevante para la democracia mexicana, en especial para la defensa de los derechos humanos.

Luego de esa reforma el máximo tribunal de justicia del país se enfocó en una primera etapa a definir los ámbitos de competencia de los diferentes órdenes jurídicos del sistema mexicano. En una segunda fase estableció su prioridad en la protección y desarrollo de los derechos humanos.

El tercer nivel de este proceso fue puesto en marcha en 2019 para erradicar prácticas nocivas como la corrupción y el nepotismo que afectan el desempeño de la Suprema Corte y del Poder Judicial, así como fortalecer su legitimidad.

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Justicia más humana

En los últimos cinco años la SCJN ha experimentado cambios importantes para terminar con vicios y actos perjudiciales en el ámbito judicial, así como para enfrentar la crisis de procuración e impartición de justicia por la que atraviesa el país.

La propuesta de reforma presentada el 12 de febrero de 2020 —la primera hecha desde el ámbito del Poder Judicial— fue de gran calado para fortalecer las facultades del CJF en el combate al nepotismo, la corrupción y el acoso sexual, contar con jueces mejor preparados y fomentar una auténtica carrera judicial.

Se definieron planes de estudio para formar jueces más cercanos a la gente, con mayor capacitación y más sensibles, así como se creó una escuela para formar los cuadros del Poder Judicial Federal.

La propuesta de reformar la Constitución, la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional tuvo por objetivo reforzar a la SCJN como Tribunal Constitucional y generar una doctrina constitucional y de derechos humanos que guíe la actuación del Estado mexicano hacia el pleno respeto de todos.

Luego del proceso legislativo en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, el 11 de marzo de 2021 se publicó la reforma constitucional más importante en los últimos 30 años en el ámbito judicial, proyecto surgido del propio Poder Judicial, que contó con el apoyo de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

La reforma tuvo como centro y fin que la justicia sea accesible y mediante ella se hagan efectivos todos los derechos para las personas, pues la Constitución, las leyes y las instituciones deben ser los medios para alcanzar la promesa de un arreglo social más justo e igualitario.

Compromiso

Como cabeza del Poder Judicial la Suprema Corte ha desempeñado su trascendente labor aún en los momentos más difíciles de la historia, ante la necesidad de atender el déficit de justicia para los mexicanos, una constante desde el nacimiento del país y que continúa vigente en muchos aspectos.

En su responsabilidad por lograr que los ciudadanos accedan a una justicia sin demoras, la Corte ha dejado constancia de su compromiso con la Constitución y la legalidad a lo largo de sus distintas épocas.

Las transformaciones que ha experimentado a lo largo de 200 años han respondido en su momento a un objetivo central: impartir justicia de la mejor manera, convirtiéndose en la punta de lanza para la modernización del sistema judicial.

De ahí que los cambios que ha experimentado en los últimos 30 años, incluida la reforma constitucional al Poder Judicial de 2021, muestran que la Suprema Corte está atenta a las transformaciones que experimenta el país, lo que le permite adecuarse a las nuevas realidades y responder a las exigencias de justicia de los mexicanos.

Claroscuros

La ministra Margarita Ríos Farjat destacó que la conmemoración de los 200 años de existencia de la SCJN es un buen momento para reflexionar sobre sus aciertos y errores e identificar el camino a seguir a futuro.

En la inauguración del coloquio Conmemoración de los 200 años de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recordó que la historia de la SCJN no es lineal y como cualquier institución existen claroscuros que es necesario vreconocer y aprender de ellos, pues en algunos periodos fungió como legitimadora de prácticas autoritarias y en otros fue un contrapeso al ejercicio del poder público.

Ríos (una de las cinco ministras que integran la SCJN en la actualidad), expuso que a lo largo de la historia se puede observar cómo los diseños institucionales de los que se ha dotado a la institución buscaron en ocasiones alejarla de los conflictos políticos para que no se contaminara, aunque en otros se le colocó en el epicentro para desempeñarse como árbitro y solucionarlos.

“Este coloquio nos permitirá (…) entender los vaivenes de esta rica historia de 200 años, comprender mejor a la Suprema Corte que hoy tenemos, con sus fortalezas y áreas de oportunidad, entender que este alto tribunal tiene una vocación natural para ser el máximo garante de la Constitución para ser, no la única, pero sí la última intérprete en su contenido y alcances”, subrayó Ríos Farjat.

Responsabilidad

La ministra resaltó el papel determinante que juega la SCJN en el fortalecimiento del Estado constitucional y democrático de Derecho, a lo que no debe rehuir ni renunciar, sino asumirlo con valentía y prudencia.

Agregó que conocer la historia permitirá comprender la enorme responsabilidad que tiene la Suprema Corte en la actualidad para hacer realidad las reglas y principios constitucionales que son de máxima relevancia para la convivencia política y social, la división de poderes, el federalismo, la pluralidad política, los derechos humanos y el respeto a las minorías, que calificó de “cuñas” históricas y jurídicas al control político.

La juez constitucional resaltó que al estudiar la historia de la SCJN se podrá comprender mejor el impacto que tiene el contexto político en su funcionamiento, los retos que le presenta y lo determinante que resulta la independencia judicial para que ese impacto no sea negativo.

“En resumen —aseveró—, entender que la principal misión que hoy en día tiene asignada la Suprema Corte es lograr que cualquier ciudadano pueda palpar y vivir lo que establece la Constitución y que la entienda como un paraguas que resguarda su derecho a la felicidad y a la armonía social; conseguir que esta norma les deje de ser ajena y la perciban como un instrumento efectivo que les garantiza una vida libre, digna, en armonía y con plenitud”.

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Aseveró que lo que se pretende con la revisión histórica de la actuación de la SCJN es llamar a una reflexión seria y objetiva sobre lo que esta ha significado a lo largo de 200 años, en los que ha contribuido a forjar nuestro Estado constitucional, pero también para enfrentar los retos, las inercias y los obstáculos que impiden alcanzar los propósitos de justicia.

1824

La historiadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Catherine Andrews, explicó la forma como los constituyentes pensaron el federalismo en 1824, sistema entendido como un contrapeso dentro de la división de poderes y con el cual buscaban evitar el despotismo.

Agregó que en aquel momento los constituyentes estudiaron la obra de Montesquieu, quien definió que un gobierno es despótico cuando una misma persona o en el mismo cuerpo de magistraturas están reunidos las potestades legislativa y ejecutiva, y donde no hay libertad porque el monarca o senado promulgan leyes tiránicas.

Subrayó que tampoco hay libertad si el Poder Judicial no está separado de los poderes Legislativo y Ejecutivo. “Si el Poder Judicial está unido al Legislativo, la potestad sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitraria, pues el juez sería legislador; y si se presenta unido al Poder Ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un tirano”.

Aseveró la historiadora del CIDE que en 1824 los constituyentes tuvieron un par de ejemplos: las constituciones de Estados Unidos de 1787 y la de Cádiz de 1812, donde se establecía la separación de poderes como forma de establecer un sistema de contrapesos, lo que servía para frenar los abusos de alguno de los poderes contra los ciudadanos.

“Hoy en día, cuando crecen las voces que defienden la concentración de las facultades de gobierno en una sola persona, es importante recordar que el sistema federal fue ideado precisamente para evitar esta eventualidad. Recordemos esta historia para defender el legado de los constituyentes de 1824: la división de poderes y el pacto federal”, concluyó.

2024

Durante el coloquio por los 200 años de la Suprema Corte, la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Andrea Pozos Loyo, destacó la importancia de reflexionar sobre el impacto que el diseño constitucional de finales del siglo XX ha tenido sobre la SCJN en un contexto de creciente polarización política.

Agregó que es notable el desbalance en la selección de ministros en favor del Poder Ejecutivo, ya que se le permite determinar la designación de un ministro si sus ternas propuestas son rechazadas en el Senado.

Refirió que por el diseño hecho por los partidos la SCJN ahora es receptáculo de los conflictos de los mismos partidos debido a la incapacidad de aquellos para resolver acuerdos en el terreno legislativo: “Por ello la Suprema Corte es constantemente activada para dirimir conflictos, lo que la ubica a menudo en el ojo del huracán político”, aseveró la investigadora.

Y subrayó que en un contexto de polarización política la SCJN requiere más que nunca del apoyo de la ciudadanía.

Tareas y responsabilidades

La SCJN es el máximo tribunal constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Su función principal es vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los derechos humanos de las personas. Su papel de guardián de la Carta Magna garantiza la separación de poderes, el principio democrático y los derechos fundamentales para beneficio de todas las personas.

Entre sus responsabilidades está defender el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno mediante resoluciones judiciales que emite. Soluciona de manera definitiva asuntos de gran importancia para la sociedad. No hay ninguna instancia en el país cuya autoridad se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse contra sus resoluciones.

“Con sus fallos contribuye a la gobernabilidad del país”.

Funcionamiento

Las ministras y ministros de la Suprema Corte resuelven y dictan sus determinaciones judiciales como tribunal pleno cuando participa la totalidad de quienes la integran, es decir, los once miembros. Cuenta con dos Salas: la Primera se encarga de los asuntos en materia penal y civil; la Segunda aborda temas laborales y administrativos.

El ministro o ministra que se hace cargo de la Presidencia de la Corte no integra ninguna de las Salas.

Los integrantes de la SCJN realizan proyectos de resolución sobre los asuntos que les son asignados, los cuales analizan y discuten de manera colegiada con sus pares. Todas las decisiones se toman a través de votaciones, de manera abierta e independiente, protegiendo y ampliando los derechos y libertades de las personas.

Actuales integrantes

Norma Lucía Piña Hernández (presidenta)

Ana Margarita Ríos Farjat

Yasmín Esquivel Mossa

Loretta Ortiz Ahlf

Lenia Batres Guadarrama

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Jorge Mario Pardo Rebolledo

Juan Luis González Alcántara Carrancá

Javier Laynez Potisek

Alberto Pérez Dayán

Luis María Aguilar Morales

Asuntos

La SCJN atiende asuntos entre los que se encuentran los llamados medios de control de la constitucionalidad, como los amparos directos trascendentales, casos de incumplimiento de sentencias o violaciones a la suspensión del acto reclamado y de admisión de fianzas insuficientes, entre otros.

Recibe también los juicios de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y hace determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.

Transparencia

El pleno de la Suprema Corte ha aseverado en diversas ocasiones que su único compromiso es con la Constitución y los derechos humanos, y ha subrayado que todos los asuntos de su competencia son resueltos con independencia, imparcialidad y transparencia, en sesiones públicas en las que las ministras y los ministros exponen los argumentos que dan sustento al sentido de sus votos, de cara a la sociedad y al escrutinio público.

Igualdad de género

Uno de los cambios que ha experimentado la Suprema Corte es la puesta en marcha de una política de igualdad de género en todos los cargos dentro del Poder Judicial Federal. Uno de los objetivos es consolidar una generación paritaria y diversa de jueces, juezas, magistrados y magistradas, en la que cada uno contribuya con su visión y experiencia para enriquecer el ejercicio de la función jurisdiccional. En el Poder Judicial se han emprendido acciones que permitieron que en 2021 fuera para mujeres 49% de los nombramientos otorgados mediante concursos de oposición.

De los once ministros que integran el pleno en la actualidad, cinco son mujeres: Norma Lucía Piña Hernández, la primera y actual presidenta de la SCJN; Ana Margarita Ríos Farjat, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama.

Norma Lucía Piña Hernández (presidenta)

Licenciada en Derecho por la UNAM, tiene la especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo. Doctorante en posgrado y especialidad Judicial y Derecho Penal por la Universidad Panamericana. Se desempeñó como secretaria de Estudio y Cuenta en la Primera Sala de la Corte. Fue juez en el Juzgado Tercero de Distrito de Morelos, juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el entonces DF, magistrada del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Ana Margarita Ríos Farjat

Es abogada por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Tiene una maestría en Derecho Fiscal y cursos de especialización impartidos por el Instituto de la Judicatura Federal. Es doctora en Política Pública por el Tecnológico de Monterrey. Trabajó en el Juzgado Tercero de Distrito del Cuarto Circuito del Poder Judicial. En 2018 fue designada jefa del Servicio de Administración Tributaria. En diciembre de 2019 fue electa ministra de la Suprema Corte.

Yasmín Esquivel Mossa

Licenciada en Derecho por la UNAM; diplomada en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Nacional de Administración Pública; especializada en Derecho Administrativo, Fiscal y en el Sistema Financiero Mexicano. Maestra en Administración de Instituciones Educativas por la Universidad del Valle de México y doctora en Derecho por la Universidad Anáhuac en convenio con la Universidad Complutense de Madrid. Tiene una amplia trayectoria de 38 años como servidora pública. En febrero del 2019 fue propuesta como ministra de la Suprema Corte.

Loretta Ortiz Ahlf

Es egresada de la Escuela Libre de Derecho; maestra en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana y doctora en Derechos Humanos y Derecho Comunitario Europeo por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. Ha publicado trabajos en materia de derecho internacional y derechos humanos. Desde el 12 de diciembre de 2021 es ministra de la Suprema Corte, adscrita a la Segunda Sala.

Luis María Aguilar Morales

Es licenciado en Derecho por la UZNAM. Tiene una amplia carrera dentro del Poder Judicial, donde se desempeñó como secretario, secretario de Estudio y Cuenta, juez de Distrito, magistrado y secretario general de la Presidencia y Oficial Mayor de la Suprema Corte. En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ha participado directamente en la resolución de numerosos asuntos de amparo y procesos penales y civiles.

Lenia Batres Guadarrama

Es licenciada en Derecho y maestra en Derecho Penal por la Universidad Humanitas; maestra en Gestión Pública para la Buena Administración por la Escuela de Administración Pública de la CDMX y maestra en Estudios de la Ciudad y candidata a doctora en Estudios de la Ciudad por la Universidad Autónoma de la CDMX. Ha impartido asignaturas de Derecho y participado en la elaboración de artículos y presentación de ponencias en materia de derecho urbanístico y derecho a la ciudad.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Es licenciado en Derecho por la UNAM y maestro en Derecho por la Universidad de Harvard. En noviembre de 2012 formó parte de una de las ternas propuestas por el titular del Ejecutivo federal y posteriormente fue designado ministro de la Suprema Corte. Tanto en sus sentencias como en sus votos ha explicado por qué su aproximación al derecho se guía por la idea de que la Constitución debe ser leída e interpretada de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.

Jorge Mario Pardo Rebolledo

Es licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho; maestro en Derecho de Amparo por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores; master en Derecho Civil y Familiar por la Universidad Autónoma de Barcelona, España; doctor en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. Dentro del Poder Judicial se desempeñó como actuario judicial, secretario de juzgado y secretario de Estudio y Cuenta del pleno de la Suprema Corte.

Juan Luis González Alcántara Carrancá

Es licenciado y doctor en Derecho por la UNAM; tiene la especialidad en Finanzas Públicas, maestría en Relaciones Internacionales por la Escuela Fletcher de Derecho y maestría en Derecho Civil por la Universidad de Barcelona. Ha sido profesor titular de la UNAM, la Ibero, el CIDE, el ITAM y otros centros de Estudio. Es autor de libros y textos especializados. Fue integrante del grupo redactor de la Constitución de la Ciudad de México.

Javier Laynez Potisek

Es licenciado en Derecho por la Universidad Regiomontana, con maestría y doctorado en Derecho Público por la Universidad de París. Fue consejero jurídico adjunto del Ejecutivo federal por más de diez años; subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en la Procuraduría General de la República; procurador fiscal de la Federación; magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otros cargos. En diciembre de 2015 fue ratificado como ministro de la Suprema Corte.

Alberto Pérez Dayán

Es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle. Realizó estudios en la especialidad en Amparo en la Universidad Panamericana y en el Instituto Mexicano del Amparo, y la especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, la maestría en Derecho y el doctorado en Derecho en la UNAM, donde obtuvo el grado de doctor en Derecho. Es autor de los libros Ley de Amparo y su jurisprudencia y Teoría general del acto administrativo.

Fundación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se instaló formalmente en marzo de 1825, pero 1824 fue clave para la justicia federal porque en enero de ese año se aprobó el acta constitutiva de la Federación mexicana y en octubre se promulgó la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, textos en los que se estableció la fundación de una unión federativa de estados soberanos e independientes conformada por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y se diseñó una Corte de Justicia para presidir el Poder Judicial Federal.

Desde ese momento han pasado 200 años, en los que ha habido profundos cambios en la función judicial y de justicia, labor en la que la Suprema Corte ha evolucionado.

La primera sesión de la SJCN se inauguró el 15 de marzo de 1825 en Palacio Nacional. Los primeros ministros fueron Miguel Domínguez (primer ministro presidente), José Ysidro Yáñez, Manuel de la Peña y Peña, Juan José Flores Alatorre, Pedro Vélez, Juan Gómez Navarrete, Juan Ignacio Godoy, Francisco Antonio Terrazo, José Joaquín Avilés y Quiroz, Antonio Méndez y Juan Raz y Guzmán. Como ministro fiscal fue nombrado Juan Bautista Morales.

Sistema de justicia federal

El acta constitutiva de 1824 previó que el Poder Judicial de la Federación estaría depositado no solo en la Suprema Corte sino también en los tribunales que se establecerían en cada estado, por lo que desde un principio se resolvió que dicho poder tendría tribunales distribuidos en el extenso territorio nacional y crear con ello un sistema de justicia federal, lo cual constituyó un contraste con la vaguedad de la Constitución de Estados Unidos, donde no se previó la existencia de tribunales distribuidos de esa forma.

La Suprema Corte fue el último tribunal en poder funcionar, ya que tardó tres meses en sesionar a partir de su creación formal bajo el México independiente, por lo que inició labores el 15 de marzo de 1825.

Fue el poder que trabajó con mayor regularidad durante la primera mitad del siglo XIX, aun cuando fue clausurado en 1855 durante la revolución de Ayutla.