Aprueban reforma para dar acceso a seguridad social a trabajadores independientes

Cotizarán por mensualidad

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Con la finalidad de ampliar el acceso a la seguridad social de los trabajadores independientes, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 476 votos, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Incorpora la definición de trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario si no genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad.
Asimismo, como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero- patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13.
El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores independientes o por cuenta propia.
Además, precisa que en la incorporación voluntaria para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, por lo que se refiere a las prestaciones en especie, estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia, las del seguro de riesgos de trabajo, las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las del seguro de guarderías y prestaciones sociales, en los términos de los capítulos respectivos.
Los sujetos de aseguramiento voluntario cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable con independencia de que una persona pudiera cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.
En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como trabajador independiente o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero- patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.