Las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron un dictamen que incorpora a la violencia por interpósita persona como un tipo o modalidad de violencia en contra de las mujeres.
El proyecto también adiciona la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos.
Se trata de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil Federal y al Código Penal Federal.
Los senadores destacaron que las conductas en las que consiste la violencia a través de interpósita persona deben de constituir un delito, por lo que se requiere que la descripción de las conductas cumpla con los principios legales y constitucionales de racionalidad y proporcionalidad.
Coincidieron en que el delito de violencia a través de interpósita persona, también conocida como violencia vicaria, no puede incluirse en el mismo artículo que regula las acciones que constituyen violencia familiar, dado que, esto crearía indeterminación jurídica y promovería su inaplicabilidad.
Los legisladores estimaron pertinente establecer una agravante a las penas previstas para el delito de violencia familiar, aumentándolo hasta en una tercera parte a quien lo cometa por interpósita persona.
Los senadores aprobaron, además, incorporar una fracción al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que se reconozca como violencia a través de interpósita persona, como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas.