Ciudad de México, Octubre 26.- La mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que artículos de la Ley de Seguridad Nacional en donde se establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal―, y del Código Nacional de Procedimientos Penales que prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, son inconstitucionales.
En la sesión de pleno, ministras y ministros consideraron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por lo tanto, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución.
Determinaron que el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.
Por su parte otros Ministros consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.
De este modo, al alcanzarse una votación mayoritaria contraria a la propuesta, las y los ministros decidieron turnar el asunto a otra u otro integrante de la mayoría, quien en su momento presentará una nueva propuesta de resolución, en la que se analizarán el resto de temas planteados por los accionantes.
Los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes del Senado de la República, en las que se demanda la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 2019.