La libertad de expresión y el derecho a la información son las dos garantías fundamentales que resultaron afectadas con la aprobación de la reforma electoral de 2007 y con el inicio del proceso electoral 2020-2021 esta situación se vuelve a hacer patente en el debate público.
Hace unos días los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) emitieron un par de resoluciones consideradas actos de “censura”: primero prohibieron la difusión de un spot de la Presidencia de la República con motivo del Segundo Informe de Gobierno y después prohibieron que radio y televisión en Hidalgo y Coahuila transmitan de forma “íntegra” las conferencias de prensa que ofrece el jefe del Ejecutivo federal.
“Están queriendo censurarnos”, expresó el presidente Andrés Manuel López Obrador al conocer esa resolución de los consejeros del INE.
De esta forma, tal como sucede desde hace más de diez años, los mexicanos volveremos a ser testigos de una serie de prohibiciones a los medios electrónicos de comunicación, conductores y comentaristas con motivo de los periodos de precampañas, intercampañas y campañas.
Prohibiciones
Las reformas electorales de 2007 y 2014 fueron prolijas en establecer prohibiciones en materia electoral tanto en la Constitución federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), como en constituciones y leyes estatales.
Asimismo los integrantes de la LX Legislatura (2006-2009) pusieron énfasis en dotar al INE de una serie de normas para que este organismo se convirtiera en un ente censor de la libertad de expresión y el derecho a la información.
En cuanto a las prohibiciones tenemos lo establecido en el artículo 14 de la Constitución General de la República, apartado A: “Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”.
Igualmente “ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”.
El apartado C de la propia Constitución establece: “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público”.
En el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala: “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.
El artículo 226 refiere: “Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.
El artículo 372 establece: “Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como ‘candidato independiente’ o, en su caso, con la cancelación de dicho registro”.
En cuanto a los medios coercitivos impuestos por los senadores y diputados de la LX Legislatura tenemos el apartado D del artículo 41 de la propia Constitución general: “El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento el instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión de conformidad con lo que disponga la ley”.
Opiniones
Desde 2007 un importante grupo de abogados constitucionalistas, periodistas, escritores, académicos, representantes de organizaciones ciudadanas, intelectuales e incluso legisladores en diferentes periodos han dado una singular batalla contra la normatividad electoral que limita la libertad de expresión y el derecho a la información; de manera particular durante el desarrollo de los procesos electorales.
Por ejemplo, presentaron amparos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impugnaciones ante el Tribunal Electoral y recursos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todos en contra de las prohibiciones a la libertad de expresión.
También publicaron o comentaron sus críticas en los muy diversos espacios informativos en los que colaboran.
Muchos se han hecho acreedores a descalificaciones, investigaciones judiciales e incluso multas por parte de la autoridad electoral, tanto ellos como los medios en los que publican, particularmente las concesionarias de radio y televisión.
A su vez no pocos legisladores han impulsado cambios en la normatividad para que por un lado se permita a los gobernantes o legisladores, y sobre todo a los particulares, expresar sus puntos de vista sobre los temas políticos y electorales en los medios de comunicación electrónicos.
Por otro lado, han exigido que se respete el derecho a adquirir espacios en radio o televisión para expresar sus puntos de vista sobre los partidos políticos, candidatos y en general sobre los problemas políticos del país, actualmente prohibido.
Sobre las prohibiciones para adquirir espacios en medios electrónicos José Luis Saca, empresario de la industria de la radio en la República de El Salvador y expresidente de la Asociación Internacional de Radiodifusores (AIR), expone: “Es una violación a la libertad de expresión comercial. Todos pierden y salen perjudicados. La sociedad sale perjudicada porque no logra enterarse qué hacen los partidos políticos y no puede tomar decisiones oportunas. Los partidos políticos no pueden difundir sus mensajes ni comunicar a la sociedad lo que hacen para resolver los retos que el Estado tiene. Los medios de comunicación no pueden llevar esta información a la sociedad, además de afectar la fuente de autosostenibilidad del medio de comunicación y, por ende, su independencia”.
También sobre el tema Eugenio Sosa, empresario de la industria de la radio en Argentina y actual presidente de la AIR, refiere: “Este tipo de legislaciones vulneran el derecho a la libertad de expresión. Se priva a los particulares del derecho de expresar sus mensajes a través de los medios de comunicación y al mismo tiempo se priva a la sociedad de recibir esos mensajes. Creemos que la mejor forma de abordar estas cuestiones es dejar que sea la audiencia la que decida qué mensajes desea escuchar y qué mensajes no”.
Pero además “con el avance de las nuevas tecnologías este tipo de restricciones dejan de tener sentido y el único efecto que causan es perjudicar a los medios nacionales y locales que quedan impedidos de recibir estas inversiones”.
José Luis Rodríguez, presidente del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, asegura en tanto que establecer ese tipo de prohibiciones “es un límite a la libertad de expresión y se ha demostrado que impedir que alguien se exprese por los medios no contribuye a la equidad sino que enrarece el debate democrático. Nuestro modelo de comunicación política debe replantearse para beneficio de la democracia”.
Eugenio Sosa señala en este sentido que “desde la AIR, con el transcurso de los años, hemos visto que en los gobiernos de profunda convicción democrática el objetivo prioritario es garantizar que los medios de comunicación puedan informar libremente y sin sujeción a presiones de ningún tipo, mientras que en los países con gobiernos autoritarios la principal preocupación radica en restringir su actividad, atribuir severas responsabilidades a sus comunicadores y establecer extensos repertorios de sanciones para aplicar sobre los mismos”.
Y concluye: “Sin libertad de expresión no hay democracia”.
Sanciones
En el Informe de Labores 2018-2019 de la Sala Regional Especializada del TEPJF se da cuenta de que del 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019 un total de 16 concesionarias fueron infraccionadas por considerarse que infringieron la normalidad electoral.
El monto de las multas impuestas a las concesionarias fue de un millón 649 mil 335 pesos.