Ciudad de México, Mayo 24.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana que ordena a los hospitales públicos a practicar abortos en caso de violación a menores de 12 a 17 años de edad.
Con el voto de la mayoría los ministros respaldaron los cambios a la NOM-046-SSA-2005
En donde se establece que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación.
En el caso de los menores de 12 años de edad la interrupción del embarazo se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los ministros precisaron que las modificaciones a la NOM se realizaron sin contravenir lo que establecía el artículo 51 de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, vigente al momento de la expedición de la NOM, además de que con la emisión de la Ley General de Víctimas que prevé que toda víctima de violación sexual se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, lo que hacía necesario adecuar el procedimiento para hacer efectiva esta garantía.
El Pleno de la Suprema Corte aseveró las modificaciones a la NOM atienden al principio de buena fe que emana de la Ley General de Víctimas, pues conforme a ese principio las autoridades no criminalizarán o responsabilizarán a las víctimas, lo cual es indispensable para evitar la revictimización de las mujeres y personas gestantes para que no haya una mayor injerencia en aspectos de índole personal e íntima de su vida privada.