Firman acuerdo para pesca sustentable y protección de fauna en el Golfo de California

Las secretarías de Agricultura, Medio Ambiente y Marina

Redacción
Nacional
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Ciudad de México.- Las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina concluyeron un acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque y el uso de sistemas de monitoreo para las embarcaciones.

El documento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y suscrito por los titulares de las tres dependencias, Víctor Manuel Villalobos Arámbula, de Agricultura; María Luisa Albores González, de Medio Ambiente, y Almirante José Rafael Ojeda Durán, de Marina, permite avanzar en el cumplimiento de los compromisos del gobierno de México de atender las diferentes problemáticas que se enfrentan en esta región.

El Acuerdo es de observancia general y obligatorio para los titulares de concesiones y permisos de pesca, así como para capitanes y patrones de embarcaciones, motoristas, pescadores y tripulantes de embarcaciones, tanto menores como mayores, incluyendo pescadores deportivos y prestadores de servicios a la pesca deportiva-recreativa que realicen actividades de pesca en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California.

Con el acuerdo se prohíben permanentemente todas las redes de enmalle, incluyendo aquellas construidas de hilo de naylon monofilamento o multifilamento, o cualquier modificación de las mismas, incluidas las redes agalleras, operadas de forma activa o pasiva para la realización de actividades de pesca en la zona marina señalada.

Se establece que las únicas artes de pesca permitidas son redes de arrastre de camarones y redes de arrastre de escama marina, redes suriperas, línea de anzuelos, palangre, trampas y el buceo libre o semiautónomo de manguera y compresor

En cuanto a medidas de control, seguridad y protección de la fauna, el acuerdo establece que las personas físicas o morales que realicen actividades de pesca con embarcaciones menores en la zona marina delimitada deberán informar a la Oficina de Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) más cercana al domicilio en donde desarrollen sus actividades de pesca.

Esto tendrán que hacerlo en un periodo no mayor a las 24 horas siguientes a la llegada de la embarcación a su sitio de arribo o puerto base, sobre cualquier interacción con mamíferos marinos, las medidas de liberación que haya experimentado, así como la disposición final, es decir, liberados vivos o muertos, lastimados o retenidos con justificación oficial o científica.