Todo sobre las Candidaturas Independientes en 2015

Las candidaturas ciudadanas o candidaturas independientes son un hecho: el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá registrar a todos aquellos aspirantes que cubran los requisitos establecidos.

Las candidaturas ciudadanas o candidaturas independientes son un hecho: el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá registrar a todos aquellos aspirantes que cubran los requisitos establecidos.
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Política
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De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y las recientes resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como en atención a lo recomendado por los organismos internacionales de derechos humanos, en el proceso electoral federal 2015 podrá contender por una diputación federal cualquier ciudadano aunque no sea postulado por algún partido político.

Las candidaturas ciudadanas o candidaturas independientes son un hecho: el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá registrar a todos aquellos aspirantes que cubran los requisitos establecidos.

Además deberá proporcionarles recursos y un determinado tiempo en los anuncios de radio y televisión que administra la autoridad electoral, así como permitirles tener un representante ante la instancia electoral correspondiente.

Registro

La Legipe señala que los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos tendrán derecho a participar como candidatos independientes para ocupar los cargos de presidente, así como diputados y senadores del Congreso de la Unión solo por el principio de mayoría relativa.

En el caso de aspirantes a una diputación federal deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente.

De acuerdo con la ley, el INE emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados; quienes pretendan postular su candidatura deberán hacerlo del conocimiento del instituto por escrito y en el formato que este determine.

El aspirante deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en asociación civil. La persona moral deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato ciudadano, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.

A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, estos podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, equivalente a 2% de la Lista Nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

Los actos en los que se busca recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito.

¿A qué tienen derecho?

Los siguientes son derechos y prerrogativas de los candidatos independientes registrados:

- Participar en la campaña electoral correspondiente.

- Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro.

- Podrán obtener financiamiento público y privado: los recursos públicos serán otorgados por la autoridad electoral.

- Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral.

- Designar representantes ante los órganos del instituto electoral en los términos dispuestos por la Legipe.

- Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo General apruebe para los candidatos de los partidos políticos o coaliciones.

¿A qué están obligados?

Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

- Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y la Legipe

- Respetar y acatar los acuerdos que emita el Consejo General

- Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la ley

- Proporcionar al instituto la información y documentación que este solicite, en los términos de la Legipe.

- Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña

- Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.

- Rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades federativas y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y la Legipe.

- Rechazar financiamiento de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; personas morales y personas que vivan o trabajen en el extranjero.

- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda

- Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas

- Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda “candidato independiente” y abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales.

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