La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG851/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emitió los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos locales para la conservación de su registro y su publicidad, así como los criterios generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Al resolver el SUP-RAP-69/2017 y acumulado, la Sala Superior determinó que “el derecho de afiliación es una prerrogativa establecida constitucionalmente, la cual se encuentra sujeta a diversas limitaciones previstas en la ley, que son necesarias en una sociedad democrática, por lo que resultaría contradictorio permitir la pertenencia de ciudadanos a diversos institutos políticos, porque la responsabilidad de los afiliados es contribuir de manera eficiente al desarrollo de sus partidos”.
De la misma manera, señaló que “aceptar la afiliación a partidos políticos locales y nacionales implicaría convalidar que ciudadanos pudieran participar en dos procesos internos para obtener la postulación a un mismo cargo”, situación sobre la cual la Sala Superior se ha pronunciado en el sentido de que “no puede actualizarse al resultar contrario a lo dispuesto por el artículo 227, párrafo cinco de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe)”.
En este sentido, los magistrados “establecieron que consentir la afiliación múltiple podría generar casos en que un partido político nacional, a través de sus militantes obtuviera el registro de diversos partidos políticos a nivel local”.

