El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, con el objetivo de reanudar la recolección de 20% de las firmas para solicitar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) la activación de un referendo revocatorio contra el gobierno de Nicolás Maduro.
De acuerdo con la sentencia No. 153 de la Sala Electoral, “el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada relativa a que se reanude el itinerario para la recolección del veinte por ciento de manifestaciones de voluntad para la activación del referendo revocatorio contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.
Dicha sala declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pérez Graterol, “por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
La decisión fue publicada en la página web del TSJ un día antes de la segunda reunión entre el gobierno nacional y la oposición venezolana, donde los dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática esperan como respuesta la fecha del revocatorio.
Cabe destacar que Pérez Graterol había expuesto en el documento de amparo la violación al derecho a participar como elector y la “violación al principio de supremacía constitucional”, porque a su juicio el CNE tomó la decisión de paralizar el proceso, en vista de las sentencias publicadas por los tribunales penales de cuatro estados (Carabobo, Aragua, Apure y Bolívar).