Sí, es real: existe una obligación legal para tributar como integrante de una sociedad, misma que se previó desde la arquitectura de la Constitución posrevolucionaria en 1917. En tales tiempos aciagos la reconstrucción del Estado basaba su sustento en una obligación solidaria para poder aportar conforme a lo que el artículo 31 fracción IV contenía.
Sin embargo, es por igual real que en el devenir de los años dicha obligación no puede permanecer incuestionable ante la pobre contraprestación que desde el Estado se concede al ciudadano.
La corrosión de los servicios públicos de los que cualquier mexicano debería gozar por mandato de la Constitución deja un escenario donde sencillamente no se obtiene con justicia una contraprestación ante la aportación que desde el pecunio personal se hace para que, supuestamente, se cuente con servicios y funciones de calidad para procurar un esquema de convivencia equilibrado y generador de un consenso social que se traduce en gobernabilidad y paz.
Es así como la teoría creó el cajón de estudio donde se aborda el concepto de “moral tributaria”.
Convenientemente, dicho concepto se traslada hacia el ciudadano, pero en una muy amplia acepción se refiere más bien a la actuación del Estado para recaudar con apego a un concepto de ética por el destino y provecho que le da a lo percibido. Lo anterior lo plantea incluso desde su más fundamental estudio el afamado Adam Smith, quien define los pilares que sustentan a todo sistema tributario y, subrayadamente, establece cuáles son los principios de actuación bajo los cuales se debe regir toda autoridad recaudadora.
Así, conforme a este concepto cualquier autoridad representante de la totalidad de un Estado debe apegarse a la racionalidad económica, a la proporcionalidad, a la transparencia en la actuación, a la solidaridad y a la reciprocidad en la contraprestación.
Reciprocidad
Por otra parte, Fritz Neumark, economista alemán de principio del siglo XX, sentó las bases de vinculación de la ética con la función pública recaudatoria y forjó el concepto de ética fiscal, operativo desde la perspectiva ciudadana pero por igual subrayadamente desde el concepto correspondiente a la actuación de un Estado.
Lo anterior involucra un soporte de moral estatal para el cobro de impuestos si y solo si dicho sujeto público está en capacidad de corresponder al tributante con servicios y beneficios adecuados a su aportación. Dichos conceptos contenidos en su obra Los principios de la oposición se hacen vigentes.
Contamos con un sistema recaudatorio en México que presenta graves asimetrías. Sin embargo, a pesar de los constantes reclamos para buscar la integralidad que devenga en un aparato tributario justo y eficiente en su más amplia concepción, año con año se rebusca a grados de complicaciones incomprensibles que solo contribuyen a reducir la propia capacidad del Estado para recaudar. Pero hay un componente sobre el cual debemos insistir: los esquemas fiscales que no procuran reciprocidad palpable están destinados a la poca efectividad para cumplir con su cometido esencial. No es posible generar legitimidad y consenso cuando un Estado no corresponde con equilibrio en su función de servir.
Benno Torgler ahondó en estos conceptos en obras como Tax compliance and tax morale. Destaca un experimento que efectúa en Costa Rica y en Australia. En ambos países, con sistemas y culturas disímbolas, el común denominador para la generación de consenso y empatía entre los contribuyentes a efecto de tributar con convicción tiene que ver con el convencimiento de dichos contribuyentes de que el Estado corresponde con bienes y servicios adecuados. El destino del dinero que destinan al pago de contribuciones tiene que ir alineado con la aceptación de que tal dinero será útil y bien utilizado. De otra manera, ante escenarios de opacidad tributaria o poca adecuación de lo que el Estado aporta, la eficiencia recaudatoria cae estrepitosamente.
Así, la conclusión es que mientras un Estado responda al ciudadano con servicios adecuados se produce convicción para contribuir. Ahí es donde se redondea el concepto de moral tributaria con la que todo Estado debe conducirse de manera irrestricta.
Cuando los escenarios de inseguridad, de abuso, de opacidad, de negligencia y de ineptitud lacerante campean en los destinos de las políticas públicas, ¿nos corresponden justamente?