Con miras a que en las próximas elecciones federales de 2024 ninguna persona pueda ocupar un cargo público ni ser candidata si ha sido agresora sexual, deudora de pensión alimenticia o haya ejercido violencia familiar, el pasado 24 de mayo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la constitucionalidad de la reforma conocida como Ley 3 de 3 contra la violencia.
Luego de un proceso legislativo urgente, la declaratoria fue remitida al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicación y los cambios surtirán efecto para las elecciones federales de 2024.
Según señala el propio dictamen, “la reforma busca incidir favorablemente en la ética pública y política en beneficio de la sociedad”.
En este sentido, legisladores de diversas bancadas coincidieron en señalar que en los tres órdenes de gobierno y en la democracia no bastan la eficiencia, los méritos y la honradez si al mismo tiempo se ejerce la violencia doméstica, económica o sexual hacia algún grupo social.
Los presidentes de las Juntas de Coordinación Política (Jucopo) del Senado y de la Cámara de Diputados hicieron énfasis en que la reforma protegerá los derechos de millones de mujeres y de personas menores de 18 años y que, con su eventual publicación en el DOF, “les cerramos la puerta a violentadores y deudores alimentarios”.
A contrarreloj
Hace un par de semanas el Grupo Plural de Identidad Sustantiva había instado a los Congresos locales a aprobar las reformas antes de que terminara el mes de mayo, pues según indicó la diputada Aleida Alavez Ruiz, de Morena y coordinadora de dicho grupo, era menester que lo aprobaran al menos 17 Legislaturas estatales a fin de que entrara en vigor para el siguiente periodo electoral federal.
De hecho, según las normas electorales, todas las reformas de esta índole deben publicarse a más tardar 90 días antes de que inicien los procesos electorales federales. Los comicios de 2024 iniciarán en septiembre, por lo que el mes de junio era la fecha límite para tal iniciativa.
Antes del 24 de mayo el dictamen se aprobó en 23 Congresos locales, a saber, los de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.
La Ley 3 de 3 originalmente se aprobó el 30 de marzo pasado en la Cámara de Diputados, mientras que el Senado le dio luz verde en la madrugada del 29 de abril, el último día del periodo ordinario de sesiones.
La iniciativa de reforma se presentó de manera oficial en el marco de las conmemoraciones por el Día de la Mujer a principios de marzo y partió de algunos lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) y de las legislaciones de algunas entidades como Yucatán que ya cuentan con normativas semejantes.
De hecho, Yucatán reformó su Constitución local a mediados de 2022 para que el Ejecutivo estatal y los miembros de su Congreso no tuvieran antecedentes de violencia ni fuesen deudores alimentarios. Y en el caso del INE se implementaron lineamientos para el proceso electoral de 2021 “con el objetivo de otorgar garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género”.
No obstante, en aquel entonces no era posible generar efectos jurídicos ni obligaba a los candidatos a mostrar evidencia que demostrara que no eran agresores sexuales, deudores alimentarios ni violentadores familiares.
Así, el proyecto de este año tenía como objetivo alcanzar a los tres órdenes de gobierno y a todas las instancias del poder público, por lo que se propuso la reforma de los artículos 38 y 102 de la Constitución.
Modificaciones
Los cambios constitucionales, además de saldar una deuda con mujeres e infancias del país, intentan blindar al Estado mexicano frente a casos de abuso y violencia. De esta manera, las modificaciones al artículo 38 incluyen la adición de una fracción VII en la que se estipula que se suspenderán derechos para ser registrado como candidato o candidata en cargos de elección popular o para ocupar un cargo en el servicio público a todos aquellos que tengan una sentencia firme o un supuesto de “delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y el normal desarrollo sicosexual”; por “violencia familiar o doméstica, violación a la intimidad sexual o violencia política contra las mujeres en razón de género”; y por la sentencia firme como persona deudora alimentaria morosa.
Cabe destacar que este último caso de suspensión de derechos se incluye en la Constitución luego de que el DOF hizo oficial la creación de un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, donde se concentrará toda la información de deudores alimentarios.
Además de que ya no podrán contender por cargos públicos, los deudores que estén inscritos en ese registro no podrán obtener pasaportes ni licencias para conducir; tampoco podrán casarse nuevamente ante el Registro Civil.
De igual manera, no podrán salir del país si se comprueba ante un juez que dicho viaje es un medio para la evasión de pago. De hecho, la única manera en que podrán salir de México será si se garantiza el pago de por lo menos la mitad de lo adeudado y que se deposite el pago correspondiente de entre tres meses y un año de pensión alimenticia.
Por otro lado, la modificación al artículo 102 prevista en la Ley 3 de 3 solo agrega los requerimientos antes mencionados para quien aspire a ocupar el cargo titular de la Fiscalía General de la República (FGR). Es decir, tendrán que estar en completo ejercicio de sus derechos.
Finalmente, la iniciativa se sirve de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) para definir los tipos de violencia contra las mujeres, entre los que están la violencia física, que incluye a su vez el daño a través de sustancias ácidas y corrosivas; la violencia sexual, que atenta contra la libertad, la dignidad y la integridad física; la económica, que se manifiesta a través de limitaciones y controles del ingreso de las percepciones económicas de la mujer, ya sea dentro del trabajo o en el hogar.
Avances
Según datos del Índice de Paz México (IPM) 2023, realizado por el Institute for Economics and Peace (IEP), de 2015 a 2022 los casos de violencia sexual e intrafamiliar aumentaron más de 200% en el país. Colima registró la peor tasa de violencia familiar con más de mil 700 casos por cada 100 mil habitantes. Análogo a los antecedentes de la Ley 3 de 3 contra la violencia, el único estado que no ha empeorado en estos términos ha sido Yucatán.
Además, según el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal 2022 (CNPJFF), en dicho año se registraron casi 900 mil delitos contra las mujeres, de los que 197 mil 885 correspondían a violencia familiar.
El IPM señala que actualmente hay una mayor conciencia y visibilización de este tipo de casos, aunque no se puede asociar una mejor metodología para denunciar y un mejor registro policial al notable aumento de casos.
Según este mismo estudio, de las cuatro formas de violencia doméstica que se midieron en la encuesta —a saber, física, sexual, económica y sicológica— la única que ha disminuido durante la última década ha sido la económica, puesto que se redujo de 35 a 27%. La disminución, expone el IPM, es un reflejo de la independencia financiera de las mujeres mexicanas.
Por todo lo anterior, luego de la declaración de constitucionalidad legisladoras de diversos grupos parlamentarios celebraron el hecho al considerar que la promulgación de las reformas será un gran avance para detener la violencia política contra las mujeres.
La vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRI en San Lázaro, Blanca Alcalá Ruiz, insistió en que la ley es resultado de un gran trabajo colectivo y profesional: “Hemos dado un paso sustantivo que implica una gran responsabilidad; podemos hacer que la política sea dignificada”.
Por su lado, la diputada petista María Rosete Sánchez destacó el trabajo conjunto de las legisladoras de todas las bancadas: “Las mujeres son sororas, con empatía, valor y fortaleza, siempre que se trata de luchar por sus derechos y su protección”.
La diputada Alavez puntualizó en tanto que la Legislatura de la Paridad no solo se conformó de manera paritaria, sino que consolida avances en la igualdad sustantiva “para que más mujeres vivamos en entornos pacíficos, igualitarios y donde se conviva con los seres queridos de la mejor manera”.
Finalmente, otra de las personas que aplaudió las reformas fue la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, quien señaló que es un gran avance e hizo hincapié en que la deuda alimenticia es un tipo de violencia que propicia otros tipos de agresiones, “no solo para la madre sino para los hijos también”.
Aumentos en las tasas de violencia sexual y familiar
(en comparación con 2015)
Año Violencia familiar Violencia sexual
2016 40% 8%
2017 50% 15%
2018 58% 20%
2019 60% 48%
2020 100% 75%
2021 125% 90%
2022 215% 220%
Fuente: IEP
Tipos de violencia establecidos en la LGAMVLV
Sicológica Acto u omisión que dañe la estabilidad sicológica. Incluye la negligencia, el abandono, la celotipia, la marginación, el rechazo y la humillación.
Física Acto que inflige daño a partir de la fuerza física, el uso de armas, objetos o sustancias ácidas, corrosivas, tóxicas o inflamables.
Patrimonial Afección de la supervivencia de una mujer a partir de la retención, sustracción, destrucción o modificación de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
Económica Acción u omisión del agresor que se manifiesta a través del control de los ingresos económicos de la mujer y de la brecha salarial.
Sexual Acto que degrada o daña el cuerpo y la sexualidad de la mujer, atentando contra su libertad, dignidad e integridad física.
Fuente: Conavim