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Aclara que no es aplicable esa medida por decisiones de otros poderes
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En 2020 se ordenó expedir una ley para derecho a consulta
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En cumplimiento al artículo 127 constitucional.
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La democracia necesita de la virtud si no quiere ir contra todo lo que pretende defender y estimular.
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Al declarar la inconstitucionalidad por presuntos vicios de procedimiento, la SCJN sustituye indebidamente al Poder Legislativo, dice.
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Impugnan ante SCJN por atentar contra transparencia
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La decisión de impulsar la realización de una consulta popular en torno de los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo la actual conformación del Congreso representa para algunos un ejercicio estéril. En principio, por el derroche de recursos públicos en la organización, promoción y desarrollo de la misma y, en segundo lugar, porque ya está demostrada la bajísima respuesta de la sociedad en tales ejercicios. La situación es clara y no requiere de mayores aspavientos que solo polarizarían aún más a la sociedad.
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Avala acuerdo del Poder Ejecutivo para que esa intervención sea regulada, subordinada y complementaria
