LA PREMISA VENCIDA

La audiencia contemporánea no está cautiva de nada

Audiencia libre.
Foto: Adobe Firefly/Google Gemini
Columnas
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Toda regulación descansa sobre un supuesto. Cuando el supuesto desaparece y la regulación permanece, lo que sobrevive no es una política pública, es una costumbre administrativa que nadie se ha detenido a revisar.

Los derechos de las audiencias nacieron de un supuesto concreto, esto es, la escasez del espectro. Durante el siglo XX se justificó regular la radio y la televisión —y no la prensa escrita— porque el espectro radioeléctrico era un bien público finito. Pocos podían transmitir, muchos solo podían escuchar, y el Estado compensaba esa asimetría imponiendo deberes a quien recibía la concesión. La doctrina era coherente con su tiempo, es decir, donde no hay salida para el receptor, alguien debe cuidarlo.

Ese supuesto se desplomó. La audiencia contemporánea no está cautiva de nada. Cambia de pantalla, de plataforma, de formato y de país en segundos. Ejerce cotidianamente la forma de disciplina más severa que se ha inventado contra un emisor, que es la salida. Ningún mecanismo administrativo iguala la eficacia de una audiencia que simplemente se va, ni la rapidez con que castiga la pérdida de credibilidad.

De ahí la paradoja de los lineamientos publicados el 28 de agosto: llegan cuando su fundamento histórico ya expiró. Recaen sobre concesionarios de radio y televisión, y dejan intacto terrenos donde también circula la información. Se tutela a la audiencia justamente donde la audiencia ya puede defenderse sola.

Pero la objeción de fondo no es de eficacia. Es conceptual. Y está en la palabra misma.

La “audiencia” designa a alguien que recibe. La categoría jurídica de derechos de las audiencias supone un sujeto que necesita intermediación para procesar lo que ve. Un ciudadano que elige es un agente; una audiencia tutelada es un destinatario. Esa diferencia gramatical encierra dos concepciones incompatibles de la persona, y ninguna regulación es neutral respecto de cuál adopta.

Candados

El texto final incorpora candados que merecen analizarse. Por ejemplo, prohíbe expresamente la censura previa y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha sido enfática en que no califica contenidos ni determina qué es verdadero o falso.

Son precisiones relevantes y no conviene ignorarlas. Pero el mecanismo conserva una operación irreductible, es decir, cuando la defensoría concluye que hubo vulneración, recomienda rectificar o modificar el contenido.

Esa recomendación es, por definición, una apreciación sobre lo publicado. Y si el medio no la atiende, el asunto escala hacia la autoridad, que requerirá información y exhortará al cumplimiento. La cadena puede ser leve en cada eslabón y significativa en su conjunto.

Vale subrayar que esta preocupación no proviene únicamente de la industria concesionaria. Artículo 19, organización dedicada a la defensa de la libertad de prensa y sin vínculo con los medios regulados, advirtió que no existen las condiciones institucionales de independencia e imparcialidad que una supervisión así requeriría. Cuando coinciden quienes habitualmente discrepan en todo lo demás, el señalamiento merece atención por sí mismo.

Queda además una asimetría difícil de justificar. Si distinguir información de opinión y sustentar lo que se afirma son bienes públicos, lo son para todos los emisores del debate. La comunicación gubernamental —que también informa, califica, persuade y ocupa espacios diarios de enorme alcance— no está sujeta a estándar equivalente ni a defensoría alguna. Un principio que obliga a una parte de la conversación pública no es un principio: es una regla de un solo sentido.

La conclusión no es que México deba renunciar a proteger a nadie. Es que la protección más eficaz ya existe y se llama competencia, pluralidad y libertad de salida. Añadir tutela administrativa donde hay abundancia informativa no corrige un desequilibrio; introduce uno nuevo y lo hace sobre quienes operan bajo mayor escrutinio.

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